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Información Sobre Transparencia Pública

LEY 1-2014 de TRANSPARENCIA PUBLICA DE ANDALUCIA

La presente ley tiene por objeto profundizar en la transparencia de la actuación de los poderes públicos, entendida como uno de los instrumentos que permiten que la democracia sea más real y efectiva

Para ello la Ley declara una serie de nuevos Derechos :

a) Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la presente ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y

control de la actuación pública.

b) Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

c) Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que

permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada.

d) Derecho al uso de la información obtenida. Consiste en el derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de esta u otras leyes.

Enfocado en la aplicación efectiva de estos Derechos la Admnistración Pública desarrolla dos grandes conceptos: la publicidad activa y el acceso a la información pública.

Estos dos conceptos responden a dinámicas diferentes según quien toma la iniciativa.

  1. La publicidad activa implica la difusión por propia iniciativa Administrativa de la información que obra en poder de los poderes públicos.

  2. Por otro lado facilitar el acceso a la información Pública es facilitar la iniciativa del ciudadano.

Para responder a ambas situaciones se aprovecha el marco existente en los últimos años, ya que se ha desarrollado una importante actividad legislativa encaminada a promover la Administración Electrónica en beneficio de los ciudadanos, y a promover la Transparencia y Buen Gobierno en la gestión de las administraciones públicas.

Las nuevas tecnologías se convierten en el Instrumento fundamental para promover la Información Pública :

Dotación al Ciudadano de una Oficina Virtual

Dotación a Ciudadano y Empleado Público de un Portal Agenda de Tramitación

Oficina Virtual : Permite consultar la información pública objeto de publicidad activa

Portal Agenda de Tramitación (Aplicación PID@):

● Permite a los ciudadanos: realizar de forma electrónica las consultas sobre la información que obre en poder de las Administraciones Públicas.

● Permite al personal de las administraciones : tramitar de manera electrónica los expedientes a los que dan lugar las consultas realizadas por los ciudadanos.

● Facilita que las relaciones entre Administración Pública y ciudadanos en materia de información objeto de la Ley de Transparencia, se realicen completamente de manera electrónica.

Paraguas Legislativo de Referencia:

  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la

información pública y buen gobierno

  • Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de

Andalucía

  • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero por el que se

aprueba el Esquema Nacional de Seguridad.

  • Ley 2/2011 de Economía Sostenible de 4 de marzo

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (regula la actividad externa de la Administración )

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ( Regula la actividad interna de la Administración )


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